Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven OMITIDO , quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día 09 de agosto de 1985, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.973.741, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N°02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO .....