Con vista de las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) Con lugar la defensa de falta de cualidad invocada por la demandada principal; 2) Con lugar la tercería forzosa invocada por la demandada, 3) Sin lugar la demanda respecto de la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., y 4) Insuficiente la consignación que hiciera la empresa J & M, Empresa de Trabajo Temporal, C.A., condenándose a dicha empresa a consignar la diferencia establecida por este tribunal en la presente sentencia.