En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de su defensor de confianza Marcos Rene Marcano Cortez, por cuanto se evidencia de oficio N° 2386/07, suscrito por el Dr. Manuel Hernández Natera, mediante el cual informa que en fecha 03-10-07, se le dicto medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del adolescente encontrándose actualmente fijada la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día 01-11-07, a las 11:30.a.m., extinguiendo como ha sido la responsabilidad penal que pudiera atribuirse al Tribunal accionado, siendo impuesto de la decisión en fecha 03/10/07, oportunidad en la cual salio en libertad el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular .....