Se dictó y publicó decisión admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra la contribuyente SOCIEDAD MERCANTIL NALCO VENEZUELA, S.C.A, Se ordenó la intimación de la contribuyente en la figura de sus Representantes Legales, ciudadanos: MARIA ISABEL LOPEZ y GUSTAVO CASTILLO, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.975.640 y 9.807.190, respectivamente, en su carácter de Vicepresidente de Finanzas y Gerente de la Planta Principal de Manufacturas de Nalco Venezuela S.C.A. Se ordenó abrir cuaderno de medidas. Se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República