Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RAYMOND EDISON AMAN JUPPY, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.571, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.038, y de este mismo domicilio, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; Marca: FORD, Modelo: EXPLORER 4X4, Año: 2004, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGÓN, Uso: PARTICULAR, Placas: DAZ69L, Serial de Carrocería: 8XDZU73W348A39999 y Serial de Motor: 4A9999. y el cual le pertenece tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha 16 de Enero del año.....