Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE RESTITUYE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del Penado RENNY JOSÉ SARABIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.410.525, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-08-1982, de 23 años de edad, soltero, buhonero, hijo de FELIPE RAMON SARABIA (V) y OBDULIA RAMOS (V), residenciado en Brisas del Manantial, Calle La Planta, Nº 34, Vidoño, Estado Anzoátegui; dejándose sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 02/10/2007. Remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crim.....