De lo anterior se desprende que el escrito de pruebas presentado por la parte actora, en fecha 17 de Octubre del 2.007, a través de sus Apoderados Judiciales CARLOTA SALAZAR CALDERÓN y RAFAEL CABRERA, fue traído a los autos de manera extemporáneas, razón por la cual este Juzgado debe NEGAR la admisión de las pruebas promovidas. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.