Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN MARQUEZ y MARIA TRINIDAD ARAYA VARGAS, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de septiembre de 1.978, según consta de Acta de Matrimonio N° 675, 5to Tomo, año 1978, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-