Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ALCIDES ANTONIO YSSA DAZA y FRANCISCA ELIANA GOMEZ TIAPA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1983, bajo el Nº 301, Folios Nº 214 y 215.- Así se decide.-