Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda de REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.901, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.068.139, identificado en autos, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, todo constante de doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles y un cuaderno de medidas signado con el N° BH06-X-2006-000053, constante de dieciséis (16) folios útiles. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y d.....