éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De Cujus", al ciudadano SIMON MARCHAN MATA por su condición de hijo de la "De Cujus" antes mencionado, asimismo se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JACINTA CELESTINA MARCHAN DE CHIPANO, JUAN RAFAEL MARCHAN MATA, MARIA DEL VALLE MARCHAN DE COELLO y JOSEFINA MARCHAN DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 499.913, 451.984, 1.193.521 y 1.194.140; como herederos directos. Así como también a los ciudadanos LUCAS MANUEL MARCHAN JIMENEZ, LARRY ALDEMARO MARCHAN JIMENEZ, EVA TAIMY MARCHAN JIMENEZ y CAROLINA MARCHAN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.490.27.....