esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MORAIMA PACHECO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.426.647 y domiciliada en la Calle Efe, Casa Nº 6, , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MORAIMA PACHECO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.426.647 y domiciliada en la Calle Efe, Casa Nº 6, , Puert.....