en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO 185, DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos: YOJANNY EUGENIA ROMERO MARTINEZ y LEONARDO RAMON LUGO GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.223.114 y V-14.666.027, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DAVID LOPEZ ESPINOZA y CARLOS ROJAS, IPSA N° 223.536 y 84.562, respectivamente, en donde se encuentran involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....