En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: PRIMERO: Que el penado: LUIS FELIPE UZCATEGUI, fue detenido preventivamente en fecha 20-04-1996, hasta el día de hoy 16-08-1996, luego fue detenido nuevamente en fecha 17-10-2005, inclusive evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo efectivo de privación de libertad es igu.....