Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer la Acción de Habeas Data presentada por el Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número 16.182.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.568, actuando en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos y YUNIOR HORACIO MARTINEZ ARAY, ROSA LINDA DIAZ y como Apoderado Judicial del ciudadano JENDYS JOSE VILCHEZ CARDENAS, titulares de las cédulas de identidad números 8.292.784, 12.136.907 y 15.380.422, respectivamente; por consiguiente, se declina la competencia del presente asunto a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello de acuerdo al criterio vinculante establecido a través de la S.....