Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PERENTORIA opuesta por la parte Demandada GLOBAL ENTERPRISE CORPORATIÓN, C.A., por falta de Cualidad y falta de Interés de la parte Actora Sociedad Mercantil WIDE SERVICES INTERNATIONAL, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 2.003, bajo el Nº 11, Tomo A-66, a través de su representante legal Dulio José Figueroa Aliendres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.421.078, asistido por el abogado en ejercicio David Enrique Velásquez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, para intentar la Demanda.....