Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la ABG. CARMEN BLANCO, en su condición de Defensora de Confianza del acusado RONALD ALBERTO RAMIREZ TARACHE, titular de la cedula de identidad Nº 23.468.047, y en consecuencia sustituye la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 03/10/2010, y acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertadlo que significa: 1) Obligación de someterse al cuidado y tratamiento en el Hospital "Luis Razetti de Barcelona", área de Dermatología Sanitaria, el cual informara regularmente al Tribunal sobre su estado de salud, con el deber de consignar mensualmente informe médico de las evaluaciones o controles de esta índole a los que deberá ser sometido, 2) Prohibición de salir sin autorización del tribunal, de la Republica Bolivariana de Ven.....