En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana MIRNA JOSEFINA CHAGUAN de AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.042, domiciliada en la Calle La Línea, Nº 46, Sector "La Caraqueña", frente a la Lavandería la "Laurita", Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.329, en contra del ciudadano FRANCISCO BENIGNO AGUILERA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.721, en donde se encuentra involucrado el adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad .....