Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por Partición de Comunidad, hubiere intentado el ciudadano MANUEL ROSALIO SANCHEZ VALERA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.382.803, con domicilio en la población de Uverito, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, ciudadana: LUISANA CORALES HERRERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.679.968 y domicilio en la población de Uverito, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui. Así se decid.....