. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GOMEZ GOLINDANO, LUIS ENRIQUE GOMEZ GOLINDANO Y CARLOS ENRIQUE GOMEZ GOLINDANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos: V- 15.873.814, V-17.421.737 y 13.369.778 respectivamente, sobre unas bienhechurías .....