DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA la objeción o impugnación presentada por los coapoderados actores ROSA ALBA PALMENTIERI y ALFREDO COLON MARCANO, mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2004, cursante a los folios cuatrocientos sesenta y cuatro (F.464) al folio cuatrocientos setenta y uno (F.471).-
SEGUNDO: VALIDAS Y FIRMES las cuentas presentadas por el coapoderado de la demandada GUSTAVO A. MORENO MEJIAS, mediante escrito consignado en fecha 26 de octubre de 2004, que cursa a los folios trescientos noventa y seis (F.396) al trescientos noventa y ocho (F.398), y consecuencialmente terminado el presente juicio.-
TERCERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fech.....