Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano al ciudadano RAMON HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-3.669.141, y de este domicilio , quien se encuentra actuando en este acto, en su condición de representante legal del ciudadano: WILLIAN JOSE SALMERO, según consta de Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto la Cruz, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, anotado bajo el N° 18, tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.734, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHI.....