Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado DANIEL DE JESUS TOLEDO, antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: la siguiente dirección: Avenida Buen Retino, calle 01, Ruta 10, Brisas del Sur, San Félix, Estado Bolívar, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, en forma mensual hasta el día 17/03/2008, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este Tribunal el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2.007, a objeto de ser notificado de la pre.....