Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA QUE DE LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION QUE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ., se determinó fecha de hoy 18 de Diciembre del año en curso ha cumplido un total de la sanción impuesta en la sentencia un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS , el cual restado a esos DOS (02) AÑOS, se infiere que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS, de manera que la duración de la medida de LIBERTAD ASI.....