este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción: a) De la prueba de posiciones juradas promovidas en el capítulo IV, de su escrito de promoción, por la parte demandada, cuya admisión es negada por este Despacho, en virtud de que ha sido criterio reiterado del Alto Tribunal de la República, que en los juicios de divorcio, como es la naturaleza del que aquí se ventila, dado el carácter de orden público de las normas que regulan el matrimonio y su disolución y la taxatividad de las causales de divorcio, no es admisible la prueba de confesión (espontanea o provocada), con el objeto de demostrar o desvirtuar la certeza de los hechos afirmados como constitutivos de las causales invocadas como fundamento de la pretensión de divorcio, a lo cual se agrega que al promoverlas el promovente ni siquiera dio cumplimiento a lo exigido por nuestro Legislador en el Artíc.....