En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la anterior TRANSACCIÓN, la HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, se suspende la medida de Secuestro, decretada en fecha 21 de noviembre de 2.000 y notificada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio No. 1950-443, de fecha 20 de Noviembre de 2.007, sobre un bien inmueble distinguido con el Nº catastral Nº 6-113, ubicado en la avenida 5 de julio de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Suspéndase y ofíciese.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio .....