De la simple lectura efectuada al escrito libelar, se evidencia que el demandante pretende la desocupación del inmueble arrendado con fundamento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. De igual manera, solicita la resolución del contrato de arrendamiento e invoca los artículos 1159 y 1167 del Código Civil.
En cuanto al Desalojo previsto en el artículo 34 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, tenemos que éste solo procede demandarse en los contratos verbales o escrito a tiempo indeterminado por cualquiera de los causales establecidos en dicho artículo, a diferencia de la acción de resolución de contrato que esta reservada para los contratos con determinación de tiempo y tiene su fundamentación jurídica en el artículo 1167 del Código Civil. De tal manera, que en el presente caso resulta contradictorio intentar simultáneamente ambas acciones, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Pr.....