En atención a lo antes expuesto y dado que en convenimiento como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, y por cuanto es una institución de autocomposición procesal, garantizada por la ley que lleva consigo la terminación del procedimiento, y tomando en cuenta que los sujetos intervinientes estad legitimados para el acto; acuerdo que no esta sujeto a ninguna condicion ya que los sujetos procesales manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, al establecer el acuerdo suscrito ante el tribunal ejecutor de medidas. Por cuanto el mismo versa en asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden publico; esta juzgadora administrando justicia y por autoridad de la ley impetra la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, adquiriendo autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva de la ley Adjetiva Civil. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
Abg.: MI.....