Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-12-1.984, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.394, hijo de los ciudadanos de CARMEN VICTORIA GOMEZ Y CRUZ ARMANDO CHACON, domiciliado en la Calle Principal, Valle Verde, casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0416 7804788; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para .....