En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abg. SOFIA RINCON CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de este Circuito Judicial Penal del acusado; CARLOS ENRIQUE MALAVER, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.