Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de RAPTO DE ADOLESCENTE, Tipicado en el Articulo 385 del Código Penal en concordancia con los Artículos 216, 217 Y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescente , en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.