Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Medida de Protección de Separación de Entorno, a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , intentada para ser de estricto cumplimiento por parte de la ciudadana PAOLA ROSSI ROJAS MORENO, titular de la Cédula de identidad Nro 18.945.724, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal "G" y su único aparte , en concordancia con el 32.32-A de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual fuera solicitado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del M.....