En consecuencia , este Tribunal DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contenidas a los folios tres al sexto y su vuelto de la presente causa, de conformidad con el articulo 44.1, 49.1 constitucional y articulos 190 y 191 del codigo Organcio Procesal Penal, ante la violacion de derechos y garantias constitucionales del imputado de autos.
SEGUNDO: Por cuanto a la Representante del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción pública; de acuerdo al monopolio de la acción Penal y a los principio de oficialidad y oportunidad dispuesto en los artículos 285 constititucional y 108 del Codigo organico procesal penal, y en concordacnia con los articulos 648 y 649 de Ley Orgánica Para la Protección del.....