En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico procesal Penal al acusado venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Fecha de Nacimiento 15-01-79, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión Albañil, hijo de Hilda Gutiérrez y Rafael Guicurba, residenciado en el Barrio Luis Razzeti, casa N° 15, Callejón Velásquez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en un todo de acuerdo con los artículos 24 y 26 Constitucional, y 104 del Código Orgánico Procesal .....