En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos NEHOMAR JOSÉ GOITE CARABALLO, MARBELIS ANTONIA GOITE CARABALLO Y DAMASO ANTONIO GOITE CARABALLO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Pública abogada DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA y a los ciudadanos: NEHOMAR JOSÉ GOITE CARABALLO, MARBELIS ANTONIA GOITE CARABALLO Y DAMASO ANTONIO GOITE CARABALLO. Cúmplase.