en acatamiento de la doctrina sentada en la decisión in comennto, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA en la presente Acción de Amparo Constitucional y se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Archivo Judicial, al no existir más actuaciones que cumplir.