este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la notificación practicada por correo certificado que corre al folio 38 del expediente en fecha 30 de octubre de 2006, y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 15 de diciembre de 2006, según actuación que corre al folio 40 del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado de practicar nuevamente la notificación por correo certificado a la demandada SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA),