en consecuencia la MEDIDA CAUTELAR, invocada por la defensora pública en consecuencia se declara sin lugar, toda vez que como se evidencia el adolescente violo uno de los principios fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es el derecho de la Vida, en virtud de que el adolescente. Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público es por lo que esta juzgadora ACUERDA, lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la MEDIDA PRISIÓN PREVENTIVA, de la contenida en el artículo 581. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de Prisión Preventiva y sin lugar lo solicitado por la defensora Pública, en virtud de que le adolescente SE OMITE; fue aprehendido en flagrancia con el fascimil, tal como consta en las actas que rielan en la presente causa. TERCERO: Se acuerda que el presente.....