Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Violencia Contra la mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento formulado por la defensa del acusado MOISES MARCIAL PALMA, y ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del acusado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 8º, concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Primero: Presentación cada ocho (8) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: Presentación de dos (2) fiadores que devenguen un sueldo de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, asimismo deberán consignar Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, en justa relación con el artículo 264 Ejusdem. Líbr.....