Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, propuesta por la Abogada ROSELIZ HERRERA Y EDUARDO ALBORNOZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 87.032 Y 87.055, respectivamente, actuando como Apoderados del ente de comercio BODEGON EL RINCON DEL SOBRINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 09 de marzo de 1.999, bajo el Nº 45, tomo A-17, en contra de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES P.S.I, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 14 de abril de 1.986, bajo el Nº 47, TOMO B-3.-