En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal constata que el tanto la abogada ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 103.840, como el ciudadano JORGE JOSE BUCARAN P, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.197, tienen amplias facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanzan el monto total de SESENTA MIL BOLIVARRES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad total de (Bs.60.000,00), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgá.....