Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos DEL VALLE MARGARITA MATA GARCIA Y VICTOR GONZALO ROGERS ROGERS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.331.614 y V-8.403.460, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 233, folios 345-B, 346 y 346-B, Tomo I del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996. Y ASI SE DECIDE.