Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana EMELY DEL VALLE MARTÍNEZ MUÑOZ, contra el ciudadano NELSON ENRIQUE MECIA TONITO, ampliamente identificados, en beneficio de su hijo****************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado NELSON ENRIQUE MECIA TONITO, a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos.
Se fija en el mes de Agosto de cada año, dos mensualidades adicionales, es decir la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), con el objeto de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares.
Se fija en el mes de Diciembre de cada año, .....