este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a las codemandadas PDVSA PETROLEO, S.A. y PDVSA SERVICIOS, S.A.., conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada principal a la empresa RUSCINO DIAZ, C.A., a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado hace del conocimiento de las partes, que una vez vencido el lapso legal para que las mismas recurran sobre la presente decisión; fijará por auto expreso la oportunidad de comparecencia para l.....