es por lo que este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la norma ante transcrita, niega la admisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARÍA NATIVIDAD FERRARI MARÍN, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Y así se decide.-