Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos URSULA JOSEFINA MISEL GUEVARA, EVELIN JOSEFINA CHIRA DE MOCO, ERIKSON JOSE CHIRA MISEL y ERLIN DE LOS ANGELES CHIRA MISEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.332.700, V-16.252.965, V-16.252.974 y V-17.730.293, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHIRA RAMOS CELESTINO JOSE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.219.573, y falleció en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.-