Seguidamente, concluida como fue la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana por la KARINA DE LOS ANGELES ARVELO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.244.527, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, MERCEDES MATA FAJARDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, en beneficio de sus hijos los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen cedula de identida.....