Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, se declara: Primero: Parcialmente Con Lugar la Cuestión previa opuesta prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte co-demandada PETROCEDEÑO, S.A a través de su apoderado Judicial WILLIAN ANTONIO MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 94.338, en el presente juicio por Indemnización y Daños Morales, que interpusiera el abogado Marcelo Barrolleta Enodio González, titular de la cédula de identidad N° 4.912.303, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jackson Alveiro de la Trinidad Davalillo, en contra de la Sociedad de Comercio Corporación VALMETRAVELS, C.A., Sociedad de Comercio PETROCEDEÑO, y al ciudadano José Rincones, todos identificados en autos.
Segundo: Se or.....