Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado KELVIN DE JESUS LANDAETA AREYNAMO , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349 ; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTIN RESIDENCAS METRO PALACE PISO 4 APARTAMENTO 42 Caracas Distrito Federal , debiéndose presentar cada ocho (08) d.....