SE DECLARO SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada, actuando en nombre y representación del adolescente acusado L.A.M.M., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia se mantiene la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al acusado L.A.M.M., (DATOS OMITIDOS), actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO y JESUS RAMON CARIAS.